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¿Puede una persona de 18 años o más poseer un arma de fuego oculta en un vehículo?
Que Sin perjuicio de la subsección (2) de los Estatutos de Florida §790.25 Propiedad, posesión y uso lícitos de armas de fuego y otras armas; es legal y no es una violación de la s. §790.01 para una persona de 18 años de edad o mayor que posea un arma de fuego oculta u otra arma para defensa propia u otro propósito legal dentro del interior de un vehículo, sin una licencia, si el arma de fuego u otra arma está encerrada de manera segura o de otra manera no fácilmente accesible para uso inmediato.
- Basado al código 18 USC § 922 (x) (2), una persona debe tener al menos de 18 años de edad para poder poseer una pistola o municiones para una pistola, siempre que no sea un poseedor prohibido.